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Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León

Versión vigente desde 10/03/2000

Artículo 4.

1. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado 4 del artículo anterior, el Presidente de las Cortes aceptará los candidatos propuestos si reúnen los requisitos establecidos en la presente Ley. En este caso hará públicos sus nombres, dando traslado de los mismos a los Grupos Parlamentarios de la Cámara, e incluirá su designación en el orden del día de una sesión plenaria.

2. Si alguno de los candidatos no reuniera los requisitos establecidos, el Presidente lo comunicará de inmediato al Grupo Parlamentario proponente, y le señalará un nuevo plazo para que proponga un nuevo candidato. En caso de desacuerdo con el Presidente, el Grupo proponente podrá interponer reclamación ante la Mesa de las Cortes, que, oída la Junta de Portavoces, decidirá definitivamente mediante resolución motivada.

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