Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León

Versión vigente desde 10/03/2000

Artículo 5.

1. En el plazo establecido en el artículo 1.2 de la presente Ley, el Pleno de la Cámara procederá a la designación de los Senadores que han de representar a la Comunidad según lo previsto en el artículo 69.5 de la Constitución.

2. La votación será conjunta para la totalidad de candidatos propuestos y se efectuará por papeletas mediante la indicación en las mismas de las expresiones «si», «no» o «abstención».

3. Los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

4. Si en la primera votación no se obtuviese la mayoría establecida en el párrafo anterior, se procederá inmediatamente a efectuar una segunda votación en la que los candidatos se entenderán designados si alcanzan el voto favorable de la mayoría simple.

5. Si en las votaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores de este artículo no se produjera la designación de los candidatos propuestos, se procederá a la tramitación de sucesivas candidaturas por el procedimiento establecido en la presente Ley.

Subir