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Ley 7/1987, de 8 de mayo, por la que se regula el procedimiento de designación de Senadores representantes de la Comunidad de Castilla y León

Versión vigente desde 10/03/2000

Artículo 7.

1. El mandato de los Senadores designados en representación de la Comunidad se prolonga hasta la elección por el Pleno de aquéllos que deban sustituirlos, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

2. El mandado de los Senadores elegidos por el procedimiento establecido en esta Ley concluye por cualquiera de las causas previstas con carácter general por el Ordenamiento Jurídico.

3. En el supuesto de que la legislatura del Senado concluyera por cualquiera de las causas establecidas en la Constitución antes de la de las Cortes de Castilla y León, los nuevos Senadores a designar por éstas serán los mismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de esta Ley. A estos efectos, la Mesa de las Cortes les hará entrega de nuevas credenciales, sin que sea preciso proceder a nueva votación.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 2 modificado por art. único de L 1/2000 ( Ver texto)

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