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Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León

Versión vigente desde Septiembre 2014

Artículo 11. Comisión Autonómica de Publicidad Institucional

1. Se crea la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad adscrito a la Consejería competente en materia de comunicación al que le corresponderá el estudio, análisis y seguimiento de la publicidad institucional.

2. Reglamentariamente, se determinará la composición y organización de la Comisión Autonómica, que funcionará en pleno y en comisión permanente y en la que estarán representados, al menos, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, las instituciones y las entidades locales de la Comunidad.

3. Corresponden a la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuación de las actuaciones de publicidad institucional a la presente Ley.

b) Resolver las solicitudes de cese y rectificación de las actividades de publicidad institucional previstas en esta Ley, así como cualquier otra cuestión que se plantee en relación con dichas actividades.

c) Realizar a uno o varios de los sujetos obligados por esta Ley las sugerencias que considere oportunas en materia de publicidad institucional.

d) Conocer y contestar las consultas que se puedan plantear por los sujetos previstos en el artículo 1 en materia de publicidad institucional.

e) Realizar los estudios e informes que estime oportunos en materia de publicidad institucional.

f) Elaborar el proyecto de informe anual referido a las actuaciones de publicidad llevadas a cabo por los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley durante el año natural, con el contenido que reglamentariamente se determine.

4. La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional podrá recabar de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley los datos e informaciones necesarios para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por disp. final 23 de Ley núm. 1/2012 ( Ver texto)

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