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Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León

Versión vigente desde Septiembre 2014

Artículo 12. Informe anual

1. Los sujetos previstos en el artículo 1 deberán remitir a la Comisión Autonómica de Publicidad Institucional, en el primer trimestre del año, la relación de las actividades de publicidad institucional realizadas durante el año anterior, el importe total de cada una de ellas, los sujetos adjudicatarios de los contratos y los medios o soportes utilizados en cada caso.

2. La Comisión Autonómica de Publicidad Institucional, a la vista de la informaciones aportadas por los sujetos obligados a ello, elaborará, en el plazo de dos meses desde que haya recibido toda la información necesaria, el proyecto de informe anual previsto en el artículo anterior y lo remitirá a la Junta de Castilla y León.

3. La Junta de Castilla y León aprobará el informe anual en el que se recogerá el conjunto de las actuaciones de publicidad institucional sometidas a esta Ley, con el contenido que reglamentariamente se determine.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por disp. final 23 de Ley núm. 1/2012 ( Ver texto)

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