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Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León

Versión vigente desde Septiembre 2014

Artículo 3. Principios y valores

1. La publicidad institucional respetará los principios y valores recogidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León.

2. Las actuaciones de publicidad institucional tendrán en cuenta la diversidad social y cultural de la Comunidad de Castilla y León, y deberán respetar, en concreto, los siguientes principios:

a) Objetividad, veracidad, libre concurrencia y transparencia.

b) Protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

c) Protección a la infancia y respeto y protección a las personas mayores.

d) Igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

e) Respeto a la diversidad de razas, etnias y religiones.

f) Igualdad entre mujeres y hombres.

g) Protección del medio ambiente.

h) Eficacia y eficiencia.

3. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley promoverán la participación de la iniciativa privada en el desarrollo de acciones de publicidad institucional en aquellos supuestos en que, por su finalidad, se considere adecuado.

4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para potenciar la implantación de las nuevas tecnologías de la comunicación, con objeto de que los contenidos de la publicidad institucional puedan llegar a los ciudadanos de una forma eficaz y accesible.

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