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Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León

Versión vigente desde Septiembre 2014

Segunda. Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre

1. Se crea, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de comunicación, la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre de ámbito autonómico en la Comunidad de Castilla y León. Dicha Comisión determinará las necesidades de interés público que deben ser atendidas por este servicio, así como las condiciones para su financiación.

2. La financiación de las actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos de interés público se llevará a cabo a través de los instrumentos legalmente previstos y, en especial, a través de contratos-programa. Dicha financiación determinará que los mismos no constituyan alteración del contenido prestacional propio de la gestión del servicio público.

3. La Comisión estará compuesta por un representante de cada uno de los grupos políticos con representación parlamentaria y por los titulares de los centros directivos a los que correspondan las funciones en materia de comunicación y de telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León, bajo la presidencia del Consejero que ostente las competencias en materia de comunicación. Actuará como secretario un funcionario de esta Consejería nombrado por el presidente, con voz pero sin voto. Reglamentariamente se determinarán la organización y funcionamiento de la Comisión, a cuyas sesiones podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las entidades concesionarias del servicio público.

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