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Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León

Versión vigente desde Septiembre 2014

Primera. Consejo Audiovisual de Castilla y León

En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León un proyecto de ley a través del cual se cree el Consejo Audiovisual de Castilla y León, como órgano independiente de las instituciones, empresas, agentes y entidades directamente relacionadas con el sector, y que actuará con carácter consultivo y asesor, para promover el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios, y el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad en el ámbito de los medios audiovisuales en Castilla y León.

Ver Notas de Modificación

** Derogada por disp. derog. única.1 de Ley núm. 1/2012 ( Ver texto)

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