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Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León

Versión vigente desde Septiembre 2014

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Ley tiene por objeto regular la publicidad institucional desarrollada por los siguientes sujetos:

a) La Administración General de la Comunidad.

b) Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad.

c) Las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad.

d) Las universidades públicas.

e) Las Cortes de Castilla y León.

f) El Consejo Económico y Social.

g) El Procurador del Común.

h) El Consejo Consultivo.

i) El Consejo de Cuentas.

j) Los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos generales de la Comunidad no comprendidos en los apartados anteriores.

k) Las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, así como las instituciones o entidades públicas dependientes de ellas y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participen mayoritariamente.

l) Los consorcios dotados de personalidad jurídica, a los que se refieren los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985 , Reguladora de las Bases del Régimen Local.

m) El resto de entes o instituciones públicas dependientes de la Comunidad y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participen mayoritariamente.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación de esta Ley la publicidad que los sujetos previstos en el apartado anterior realicen de las disposiciones normativas y actos que deban publicarse en cumplimiento de la normativa vigente, así como la que lleven a cabo en el ejercicio de una actividad comercial, industrial o mercantil.

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