Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León
Versión vigente desde Septiembre 2014
Artículo 2. Definición
Se considera publicidad institucional, a los efectos de lo previsto en esta Ley, aquella forma de comunicación pública realizada por uno o varios de los sujetos previstos en el artículo anterior a través de cualquier medio y utilizando soportes pagados o cedidos, con la finalidad de transmitir a los ciudadanos mensajes de interés público relacionados con sus objetivos y actividades.