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Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León

Versión vigente desde Septiembre 2014

Artículo 5. Soportes y formas de difusión

1. La publicidad institucional podrá realizarse a través de cualquier medio escrito, auditivo o visual y en cualquier tipo de soporte estático o dinámico. Para llevar a cabo la publicidad institucional se podrá utilizar, además, cualquier medio o técnica electrónica.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, para el desarrollo de la publicidad institucional se escogerán los medios más adecuados al mensaje que se pretende transmitir y a los destinatarios a los que va dirigido. Asimismo, se utilizarán los soportes que contribuyan de forma más eficaz a la protección del medio ambiente y al desarrollo sostenible.

2. La publicidad institucional se realizará en lengua castellana, si bien podrá emplearse el resto del patrimonio lingüístico de la Comunidad, conforme a lo previsto en el Estatuto de Autonomía. Asimismo, podrá utilizarse el portugués cuando la publicidad institucional esté relacionada con la cooperación transfronteriza con regiones de Portugal.

Además, podrán utilizarse otras lenguas cuando fuera necesario por los destinatarios o el ámbito de difusión de la acción de publicidad institucional de que se trate.

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