Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León
Versión vigente desde Septiembre 2014
Artículo 6. Accesibilidad
1. Las actuaciones de publicidad institucional deberán efectuarse de forma accesible para las personas con algún tipo de discapacidad.
2. La elección de los medios y soportes a través de los que se desarrollen las acciones de publicidad institucional se realizará con el objetivo de lograr el nivel más alto posible de accesibilidad mediante los procedimientos existentes.