Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 21/04/1987 hasta 26/03/1991

Artículo 46.

1. La Comunidad Autónoma concederá anticipos de las subvenciones mencionadas en el artículo anterior a los partidos, federaciones y coaliciones que hubieran obtenido representantes en las últimas elecciones autonómicas celebradas, por una cuantía máxima del treinta por ciento de la subvención percibida en aquellas.

2. Los adelantos podrán solicitarse entre los días vigésimoprimero y vigésimotercero posteriores a la convocatoria.

3. A partir del vigésimonoveno día posterior a la convocatoria, la Administración Autonómica pondrá a disposición de los administradores electorales los adelantos correspondientes.

4. Los adelantos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación o coalición.

Subir