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Castilla y León

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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 21/04/1987 hasta 26/03/1991

Artículo 49.

1. Entre los cien y los ciento veinticinco días posteriores a las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones o que hubieran solicitado anticipos con cargo a las mismas presentarán ante el Tribunal de Cuentas, una contabilidad detallada y documentación de sus respectivos ingresos y gastos electorales.

2. La presentación se realizará por los administradores generales de aquellos partidos, federaciones o coaliciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias circunscripciones y por los administradores de las candidaturas en los restantes casos.

3. La Administración de la Comunidad entregará el importe de las subvenciones a los administradores electorales de las Entidades que deban percibirlas, a no ser que aquellos hubieran notificado a la Junta Electoral de Castilla y León que las subvenciones sean abonadas en todo o en parte a las Entidades bancarias que designen, para compensar los anticipos o créditos que les hayan otorgado. La Administración de la Comunidad Autónoma verificará el pago conforme a los términos de dicha notificación, que no podrá ser revocada sin consentimiento de la entidad de crédito beneficiaria.

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