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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 21/04/1987 hasta 26/03/1991

CAPÍTULO III.

INCOMPATIBILIDADES

Artículo 5.

1. Todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son también incompatibles:

a) Los Parlamentarios Europeos.

b) Los miembros del Consejo de Administración del Ente Público a que se refiere el artículo 3.2 b) de esta Ley.

Artículo 6.

La Comisión correspondiente de las Cortes de Castilla y León resolverá sobre la posible incompatibilidad producida y, si declara ésta, el Procurador deberá optar entre escaño y el cargo o función incompatible. En el caso de no ejercitarse la opción, se entenderá que renuncia a su escaño.

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