Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
desde 21/04/1987 hasta 26/03/1991
Artículo 9.
En las reuniones de la Junta Electoral de Castilla y León podrá participar con voz y sin voto, un representante en el territorio de Comunidad de la Oficina del Censo Electoral, designado por su Director.