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Castilla y León

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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 21/04/1987 hasta 26/03/1991

TÍTULO III.

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

Artículo 16.

1. La convocatoria e elecciones a las Cortes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del régimen electoral general, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, que será publicado en el «Boletín Oficial» de la Comunidad.

2. El Decreto de la convocatoria señalará la fecha de las elecciones, que habrán de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo días desde la convocatoria, el inicio y la duración de la campaña electoral, y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la celebración.

Artículo 17.

El Decreto de convocatoria será difundido por los medios de comunicación social y, asimismo, reproducido en los "Boletines Oficiales" de las provincias de la Comunidad y en el "Boletín Oficial del Estado".

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