Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
desde 21/04/1987 hasta 26/03/1991
Artículo 25.
Para presentar candidaturas, las agrupaciones de electores necesitarán al menos, la firma del uno por ciento de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción. Ningún elector puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.