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Castilla y León

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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 21/04/1987 hasta 26/03/1991

Artículo 45.

La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, por su concurrencia a las elecciones autonómicas, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Setencientas cincuenta mil pesetas por cada escaño obtenido.

b) Treinta pesetas por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido, al menos, un escaño.

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