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Castilla y León

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Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León

desde 21/04/1987 hasta 26/03/1991

Artículo 26.

1. La presentación de las candidaturas habrá de realizarse, entre el decimoquinto y el vigésimo día posteriores a la convocatoria, mediante listas que incluirán tantos candidatos como escaños a elegir por cada circunscripción y, además, tres candidatos suplentes, expresándose el orden de colocación de todos ellos.

2. Junto al nombre de los candidatos podrá hacerse constar su condición de independientes o, en caso de coaliciones electorales, la denominación del partido al que cada uno pertenezca.

3. No podrán presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan el emblema, la bandera o el pendón de Castilla y León o que induzcan a confusión con éstos.

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