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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

Artículo 14. Colocación de pancartas y actos de propaganda

1. Los ayuntamientos deben reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles, pancartas y banderolas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 55 y 56 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, con las especificidades siguientes:

a) Los ayuntamientos deben comunicar, preferentemente mediante correo electrónico, a la junta electoral de zona que corresponda, durante los siete días posteriores al de la convocatoria, los lugares disponibles para la colocación de carteles, pancartas y banderolas, de acuerdo con el modelo que encontrarán en el portal de ayuntamientos del Sistema de gestión electrónica SGE+.

b) La junta electoral de zona asigna los espacios correspondientes y comunica, preferentemente mediante correo electrónico, la asignación de los lugares reservados para sus carteles, pancartas y banderolas a cada uno de los representantes de los grupos políticos el segundo día posterior a la proclamación de candidatos.

2. Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar lugares oficiales y lugares públicos para la realización gratuita de actos de campaña de propaganda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 54 y 57 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, con las especificidades siguientes:

a) Los ayuntamientos comunican, preferentemente por correo electrónico y de acuerdo con el modelo que encontrarán en el portal de ayuntamientos del Sistema de gestión electrónica SGE+, durante los diez días posteriores al de la convocatoria, a la junta electoral de zona correspondiente, la relación de los lugares disponibles para la realización de actos de campaña de propaganda. Dentro de los 15 días posteriores al de la convocatoria, se publicará esta relación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el boletín oficial de la provincia.

b) Una vez realizada esta publicación, los representantes de los grupos políticos pueden solicitar a la junta electoral correspondiente los locales y los lugares públicos para la realización de actos de campaña.

c) El cuarto día posterior a la proclamación de candidatos, la junta electoral de zona correspondiente debe decidir sobre las solicitudes recibidas, y comunicar a los representantes de los grupos políticos los locales y los lugares asignados, lo cual debe poner también en conocimiento de la junta electoral provincial respectiva.

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