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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

Artículo 32. Gastos de los ayuntamientos y las juntas electorales

1. El Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda ha implantado un Sistema de gestión electrónica SGE+ automatizado y con firma electrónica, que permite la gestión económico administrativa del proceso con los ayuntamientos y con las juntas electorales.

2. Los ayuntamientos tienen derecho a una indemnización en concepto de los gastos efectivamente realizados con motivo de las elecciones que no son asumidos por el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda y que globalmente incluyen: la gestión del pago de los miembros de las mesas; el acondicionamiento de los locales; el empaquetado y distribución de los impresos, las papeletas y los sobres; el material de escritorio para las mesas electorales; la seguridad adicional; las indemnizaciones del personal colaborador, y la selección y gestión del pago de los representantes de la Administración. Mediante el Sistema de gestión electrónica SGE+, los ayuntamientos recibirán, a partir de la convocatoria, un anticipo del 100% del importe resultante de multiplicar los conceptos definidos a continuación por el número de mesas y/o colegios, según el caso:

Indemnizaciones de los miembros de mesas: 63 euros por cada vocal y 71 euros por el presidente o presidenta. Total: 197 euros por mesa. En el caso de los municipios con más de 500 mesas, el importe de la indemnización correspondiente al presidente o presidenta será de 86 euros.
Policía municipal/seguridad: 122 euros por colegio electoral.
Representantes de la Administración: de acuerdo con la distribución de mesas para representantes que haga el Área de Procesos Electorales y Consultas Populares atendiendo a criterios de eficiencia, los representantes con tres mesas (siempre dentro de un mismo colegio electoral) cobrarán 175 euros; en el caso de representantes con dos mesas (siempre dentro de un mismo colegio electoral) cobrarán 153 euros, en el caso de que un colegio tenga una única mesa, la mesa será cubierta por un representante, que cobrará 122 euros. En el caso de municipios con un número de mesas electorales superior a 500, la gestión de los representantes de la Administración puede ser asumida, a petición del ayuntamiento, por el Departamento de Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
Resto de gastos: para el resto de gastos efectuados con motivo de las elecciones e indemnizaciones al personal colaborador, cada ayuntamiento recibirá el importe de 171 euros por mesa. En el caso de municipios con un número de mesas electorales superior a 500 el importe resultante por este concepto se incrementa, en concepto de suplemento, un 18%.

Una vez finalizado el proceso electoral, los secretarios de los ayuntamientos certificarán el gasto mediante firma electrónica en el Sistema de gestión electrónica SGE+.

3. Las juntas electorales recibirán también las indemnizaciones mediante el Sistema de gestión electrónica SGE+ de acuerdo con los importes citados. Además recibirán del Área de Procesos Electorales y Consultas Populares los recursos acordados con cada una de estas que les sean necesarios para su funcionamiento durante el proceso electoral.

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