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Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

Artículo 9. Publicación de las candidaturas

1. Las candidaturas presentadas deben ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» de acuerdo con el correspondiente modelo de edicto del portal de juntas electorales del Sistema de gestión electrónica SGE+, el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.

2. Dos días después, las juntas electorales competentes comunicarán a los representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas. El plazo para corregirlas es de cuarenta y ocho horas.

3. Las juntas electorales competentes realizan la proclamación de candidatos el vigesimoséptimo día posterior a la convocatoria y las envían electrónicamente para que se publiquen mediante el correspondiente modelo de edicto del portal de juntas electorales del Sistema de gestión electrónica SGE+.

4. Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» el vigésimo octavo día posterior a la convocatoria.

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