Junta Electoral Central - Portal

Cataluña

Logotipo de la Junta Electoral Central

Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017

Versión vigente desde 03/11/2017

Artículo 28. Secretarios de ayuntamiento

1. Los secretarios de los ayuntamientos perciben, en concepto de delegados de la junta electoral de zona y por las tareas realizadas con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2017, una cantidad fija determinada según el número de mesas electorales que haya en el municipio donde actúen, de acuerdo con la escala siguiente:

Municipios que tengan hasta 10 mesas: 770 euros.
Municipios que tengan entre 11 y 50 mesas: 856 euros.
Municipios que tengan más de 50 mesas: 942 euros.

2. Si se trata de secretarías acumuladas, se abona el 100% de la cifra anterior por la secretaría de la que sean titulares, y el 50% por la acumulada. Por múltiples acumulaciones, se abona el 40% por la tercera y el 30% por la cuarta y siguientes.
En caso de que haya un secretario o secretaria titular que tenga varias secretarías más acumuladas, en ningún caso puede percibir una cantidad por todas las secretarías que supere dos veces y media la cuantía que le corresponda por la secretaría de la que sea titular.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml