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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

SECCIÓN 3.ª Aprobación por los municipios y las entidades locales menores de la creación de la mancomunidad, de sus estatutos e incorporación a ella

Artículo 14. Aprobación del proyecto por los municipios y entidades locales menores e incorporación a la mancomunidad.

1. El texto aprobado por la asamblea será remitido por el Presidente de la Comisión Promotora a cada uno de los municipios o entidades locales menores que hayan participado en su redacción y, en su caso, de aquéllos otros que sin haberlo hecho se considere que pudieran estar interesados en su incorporación a la mancomunidad.

2. En el plazo de tres meses desde la recepción del texto aprobado, los Plenos de los municipios interesados podrán aprobar la creación de la mancomunidad, su incorporación a ella y la ratificación de los estatutos propuestos por la asamblea con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. En el caso de entidades locales menores, esta aprobación deberá alcanzarse por acuerdo de la Junta Vecinal adoptado por mayoría absoluta y ser ratificada por idéntica mayoría por el Pleno del municipio matriz al que pertenezcan.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, los municipios y entidades locales menores que hayan participado en el proceso de redacción de estatutos podrán adoptar el acuerdo al que se refiere este apartado y reincorporarse al procedimiento de creación en cualquier momento anterior al sometimiento a información pública de los estatutos, asumiendo y haciendo suyos en ese momento todos los acuerdos y decisiones alcanzados por la asamblea en su ausencia o sin su intervención.

4. En el mismo acuerdo de ratificación de los estatutos, de creación y de incorporación a la mancomunidad, las entidades locales designarán a sus representantes titulares y, en su caso, suplentes en sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en esta Ley y en los estatutos que aprueben.

Artículo 15. Información pública e informes del proyecto de estatutos.

1. Recibidas las certificaciones de los acuerdos adoptados por las entidades locales que participan en el proceso de creación de la mancomunidad o, en su caso, agotado el plazo de tres meses a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la Comisión Promotora remitirá anuncio al «Diario Oficial de Extremadura» por el que se dará publicidad a la creación de la mancomunidad y a la aprobación provisional de sus estatutos, con indicación de los municipios y entidades locales que han procedido a su aprobación.

2. En el mismo anuncio se concederá plazo de información pública durante un mes, con indicación de la forma, el lugar y plazo de consulta y formulación de alegaciones por los interesados.

3. Al mismo tiempo, el Presidente de la Comisión Promotora remitirá el acuerdo adoptado y el texto íntegro de los estatutos a la Diputación Provincial o Diputaciones Provinciales interesadas y a la Consejería con competencias en materia de Administración Local, que emitirán informe sobre ambos dentro del plazo de un mes desde la publicación del anuncio. Transcurrido dicho plazo sin emitirse los informes señalados, podrá entenderse cumplido el trámite en sentido positivo.

Artículo 16. Aprobación definitiva de los estatutos y creación de la mancomunidad.

1. Finalizado el plazo de información pública sin que se formularan objeciones al texto aprobado en los informes o escritos de alegaciones presentados, el Presidente de la Comisión Promotora remitirá los estatutos aprobados, certificación de los acuerdos adoptados por cada entidad local y copia de los informes y alegaciones planteados, a la Consejería con competencias en materia de Administración Local.

2. Si, por el contrario, se formularan objeciones totales o parciales a los estatutos aprobados, el Presidente de la Comisión Promotora deberá convocarla para que emita un informe al respecto, que será elevado, previa convocatoria a la asamblea de concejales y miembros de las Juntas Vecinales, para que subsane las irregularidades que pudieran existir o mantenga su criterio con idéntica mayoría a la requerida para la aprobación provisional.

3. El acuerdo que alcance la asamblea deberá ser sometido nuevamente a la consideración de los respectivos órganos de los municipios y entidades locales menores si previera cambios en la redacción inicial, que en tal caso volverán a someterlo a nueva aprobación en idéntico régimen y mayorías al de la aprobación inicial.

4. Aprobados los estatutos definitivos, el Presidente los remitirá, junto con los documentos expresados en el primer apartado de este artículo, a la Consejería competente en materia de Administración Local para su conocimiento, al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico para su inscripción, así como a cualquier otro órgano o registro que proceda en atención a las previsiones contenidas en los propios estatutos.

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