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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

Artículo 20. Solicitud de calificación como integral.

1. Si así lo previeran sus estatutos y se cumplieran los requisitos para la calificación como integral de la mancomunidad en constitución, el Presidente de la Comisión Promotora la solicitará a la Consejería competente en materia de Administración Local tras la adopción por la Asamblea del acuerdo definitivo de aprobación de los estatutos, incorporando a la solicitud todos aquellos documentos necesarios para la acreditación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la calificación como integral de la mancomunidad.

2. Previos los acuerdos adoptados por mayoría absoluta de sus miembros legales de los órganos de la mancomunidad que ostenten dicha competencia de acuerdo con sus estatutos, las mancomunidades ya constituidas que no tengan el carácter de integrales podrán solicitar en cualquier momento su calificación como tales a la Consejería competente en materia de Administración Local, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para su calificación como tal y así lo acrediten.

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