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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

SECCIÓN 1.ª Calificación como integral de la mancomunidad

Artículo 19. Requisitos para la calificación como integral.

1. Las mancomunidades de municipios y de entidades locales de Extremadura que cumplan los requisitos previstos en esta ley, en las normas que se dicten en su desarrollo y en el resto de la normativa que resulte de aplicación, podrán ser calificadas a su iniciativa como integrales por la Consejería con competencias en materia de Administración Local.

2. Para ser calificadas como integrales y para conservar la calificación como tal, las mancomunidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)

b) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicación plena a ella.

c) Incluirse en un ámbito geográfico continuo la totalidad de los términos de los municipios y entidades locales menores que la integren. El carácter continuo sólo admitirá excepciones en los supuestos de entidades locales menores cuyo municipio matriz no esté integrado en la mancomunidad, en los casos de enclaves territoriales de un municipio dentro de otro o en el de entidades locales que tengan una configuración o delimitación geográfica particular.

d) Compartir entre sí los municipios y entidades locales menores incorporados a ellas una identidad cultural, geográfica, económica o histórica sustancialmente común y homogénea.

e) Sumar conjuntamente, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística o por el órgano que en el futuro asuma sus funciones, las poblaciones de los municipios y entidades locales menores integrantes de la mancomunidad la cifra que reglamentariamente en cada momento se establezca.

f) Estar formada por el número mínimo que se determine reglamentariamente de municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad que haya sido declarada como integral. En este sentido, la incorporación a una mancomunidad integral exigirá la completa y previa separación del municipio o la entidad local menor de cualquier otra en que, con idéntica calificación, estuviera asociado.

g) Prestar efectivamente servicios al menos a la mitad de los municipios o entidades locales menores integrados en ella, o a un número inferior que represente, al menos, a la mitad de la población, en un número no inferior a tres de las áreas competenciales que se citan a continuación:

 

- Urbanismo.

 

- Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.

 

- Infraestructura viaria y otros equipamientos.

 

- Protección civil, prevención y extinción de incendios.

 

- Información y promoción turística.

 

- Protección de la salubridad pública y sostenibilidad medioambiental.

 

- Deporte y ocupación del tiempo libre.

 

- Cultura.

 

- Participación ciudadana en el uso de las TICS.

 

- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata de personas en situación de riesgo de exclusión social.

3. A las mancomunidades integrales sólo podrán incorporarse municipios y entidades locales menores cuyo territorio se encuentre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ver Notas de Modificación

** Ap. 2g modificado por art. único de Decreto-Ley 3/2014 ( Ver texto)

** Ap. 2a suprimido por art. único de Decreto-Ley 3/2014 ( Ver texto)

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Artículo 20. Solicitud de calificación como integral.

1. Si así lo previeran sus estatutos y se cumplieran los requisitos para la calificación como integral de la mancomunidad en constitución, el Presidente de la Comisión Promotora la solicitará a la Consejería competente en materia de Administración Local tras la adopción por la Asamblea del acuerdo definitivo de aprobación de los estatutos, incorporando a la solicitud todos aquellos documentos necesarios para la acreditación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la calificación como integral de la mancomunidad.

2. Previos los acuerdos adoptados por mayoría absoluta de sus miembros legales de los órganos de la mancomunidad que ostenten dicha competencia de acuerdo con sus estatutos, las mancomunidades ya constituidas que no tengan el carácter de integrales podrán solicitar en cualquier momento su calificación como tales a la Consejería competente en materia de Administración Local, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para su calificación como tal y así lo acrediten.

Artículo 21. Resolución de la calificación.

1. Recibida la solicitud de calificación y los documentos en que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos para la calificación como integral, la Consejería competente en materia de Administración Local, previo sometimiento de la solicitud a información pública por treinta días naturales mediante publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» y en la página web de la Consejería competente en materia de Administración Local, dictará resolución por la que la conceda en el plazo de dos meses, transcurrido el cual sin que se haya emitido resolución expresa deberá entenderse desestimada.

2. En el caso de que la Consejería competente estimase la falta de cumplimiento o acreditación de alguno de los requisitos exigidos para la calificación de la mancomunidad como integral, requerirá al solicitante para que proceda a la subsanación, que deberá efectuarse por la mancomunidad en cualquier caso en el plazo de dos meses desde la notificación del requerimiento.

Artículo 22. Publicación y registro.

1. El órgano competente de la mancomunidad calificada como integral dispondrá la publicación de la resolución de calificación en el «Diario Oficial de Extremadura» y su inscripción en el Registro estatal y autonómico de Entidades Locales.

2. Si la calificación de la mancomunidad como integral se produjera por el transcurso del plazo máximo previsto para dictar la resolución, el órgano competente de ésta publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» la comunicación que realice a la Consejería competente en materia de Administración Local en la que se exprese la concesión por silencio de la calificación como integral, que remitirá también al Registro de Entidades Locales estatal y autonómico para su inscripción.

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