Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura
Versión vigente desde 10/03/2015
Artículo 35. Del Presidente de la mancomunidad.
1. El Presidente de la mancomunidad será elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la mancomunidad y de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 11 e) de la presente Ley.
2. La pérdida de la condición de concejal en el municipio o de miembro de la Junta Vecinal de la entidad local menor mancomunados será causa de cese en la condición de Presidente.
3. El Presidente podrá renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.