Junta Electoral Central - Portal

Extremadura

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

Artículo 37. Vicepresidente de la mancomunidad.

1. Las mancomunidades tendrán, al menos, un Vicepresidente.

2. El Vicepresidente de las mancomunidades será nombrado por la Asamblea de entre sus miembros en la forma establecida por los estatutos.

3. La condición de Vicepresidente se pierde por las causas determinadas en los estatutos de la mancomunidad y, en particular, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de concejal del municipio o miembro de la Junta Vecinal de la entidad local menor mancomunados.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml