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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

CAPÍTULO V

Personal al servicio de las mancomunidades

Artículo 39. Disponibilidad de personal.

1. Para el desarrollo de sus fines las mancomunidades podrán contar con personal en los términos establecidos tanto en la normativa que lo regule como por sus estatutos y reglamentos orgánicos.

2. De modo expreso, para el logro de sus fines podrán prestar servicios en las mancomunidades los empleados públicos de las entidades locales que las integren y, en los términos y dentro de las relaciones de cooperación y colaboración que en cada caso se establezcan, el de otras Administraciones Públicas.

Artículo 40. Plantilla y relación de puestos de trabajo.

En su caso, las mancomunidades aprobarán anualmente junto con el presupuesto la plantilla y relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que debe comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.

Artículo 41. Oferta de empleo.

Las mancomunidades, en función de sus necesidades de personal, harán públicas su oferta de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de aplicación.

Artículo 42. Funciones públicas necesarias en la mancomunidad.

1. Son funciones públicas necesarias en la mancomunidad:

a) La de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.

2. No obstante lo anterior, las mancomunidades podrán ser eximidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura de la obligación de mantener el puesto de trabajo de secretaría cuando su volumen de servicios o recursos no sea suficiente para el mantenimiento de dichos puestos.

3. De forma expresa las mancomunidades podrán agruparse con otras entidades locales para el mantenimiento en común del puesto de funcionario con habilitación de carácter estatal, siempre con respeto a los requisitos que normativamente se establezcan para tal agrupación.

Artículo 43. Selección del personal al servicio de las mancomunidades integrales.

1. La selección del personal de la mancomunidad, tanto funcionario como laboral, se realizará de acuerdo con la oferta de empleo, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

2. El régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la mancomunidad será, en todo caso, el propio de las entidades locales que la integran.

Artículo 44. Situación del personal de la mancomunidad integral en caso de disolución.

Los estatutos y reglamentos orgánicos aprobados por la mancomunidad deberán regular la situación en que quedará el personal de la mancomunidad en caso de disolución y de separación.

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