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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

Artículo 40. Plantilla y relación de puestos de trabajo.

En su caso, las mancomunidades aprobarán anualmente junto con el presupuesto la plantilla y relación de puestos de trabajo existentes en su organización, que debe comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y personal eventual.

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