Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura
Versión vigente desde 10/03/2015
Artículo 41. Oferta de empleo.
Las mancomunidades, en función de sus necesidades de personal, harán públicas su oferta de empleo de acuerdo con los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de aplicación.