Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura
Versión vigente desde 10/03/2015
Artículo 69. Publicidad del acuerdo de disolución.
Acordada la disolución por la Asamblea de la mancomunidad y ratificada por los municipios y entidades locales menores integrantes, el acuerdo de disolución se comunicará a la Junta de Extremadura y al Registro de entidades locales, estatal y autonómico, y se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integraban.