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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

CAPÍTULO III

Gobierno, organización y funcionamiento

Artículo 79. Órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores.

Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán el Alcalde Pedáneo y la Junta Vecinal, así como otros órganos complementarios de los que pueda dotarse conforme a su reglamento orgánico.

Artículo 80. Funciones del Alcalde Pedáneo.

1. El Alcalde Pedáneo es el órgano unipersonal ejecutivo de la entidad local menor al que corresponden las atribuciones que la legislación señala para el Alcalde del municipio, circunscritas al área de sus competencias territoriales.

2. El Alcalde Pedáneo asumirá la máxima representación de la entidad local menor y presidirá todos sus órganos colegiados.

3. El Alcalde Pedáneo podrá delegar en los vocales de la Junta Vecinal la gestión de determinados servicios, con las limitaciones que la legislación de régimen local impone al Alcalde del municipio.

La delegación de atribuciones del Alcalde Pedáneo surtirá efecto, salvo disposición en contrario, desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y de su comunicación expresa a la Consejería competente en materia de administración local.

Artículo 81. Atribuciones de la Junta Vecinal.

1. La Junta Vecinal es el órgano colegiado de gobierno de la entidad local menor y estará formada por el Alcalde Pedáneo y dos vocales en los núcleos de población hasta a doscientos cincuenta vecinos, cuatro en los núcleos de población con un número de vecinos comprendido entre doscientos cincuenta y uno y mil, y seis en aquéllos que tengan un número de vecinos superior a esta última cifra.

2. A la Junta Vecinal le corresponden las atribuciones que la legislación señala para el Pleno de los ayuntamientos, circunscritas a su ámbito territorial, y en particular las siguientes:

a) La aprobación de presupuestos y ordenanzas de exacciones, la censura de cuentas y el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.

b) La administración y conservación de bienes y derechos propios de la entidad y la regulación del aprovechamiento de bienes comunales.

c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

3. Los acuerdos de la Junta Vecinal sobre disposiciones de bienes y operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por el Ayuntamiento respectivo.

Artículo 82. Funcionamiento de la Junta Vecinal.

1. El régimen de funcionamiento de la Junta Vecinal será el previsto para el Pleno de los Ayuntamientos con las particularidades establecidas en este artículo.

2. La Junta Vecinal celebrará sesiones ordinarias, al menos, cada tres meses y extraordinarias cuando lo decida el Alcalde Pedáneo o lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros.

3. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más de un mes desde que fuera solicitada. Si el Alcalde Pedáneo no convocase la sesión extraordinaria dentro del plazo indicado, quedará automáticamente convocada para las doce horas del décimo día hábil siguiente a la finalización de dicho plazo, lo que será comunicado por quien realice funciones de Secretaría a todos los miembros de la Junta Vecinal al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

4. Para la válida constitución de la Junta Vecinal se requiere la asistencia de al menos tres de sus miembros, excepto en las de menos de doscientos cincuenta vecinos en los que se requiere la asistencia de al menos dos de sus miembros, entre los que ha de encontrarse necesariamente el Alcalde Pedáneo.

5. Las entidades locales menores remitirán en el plazo de seis días desde su adopción copia de los acuerdos que adopten al Municipio matriz en los supuestos en los que la normativa de régimen local así lo exija, así como a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con la legislación de régimen local.

Artículo 83. Asistencia a órganos del municipio matríz.

1. El Alcalde Pedáneo o el vocal de la Junta Vecinal a quien aquél designe tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento del municipio matriz y del resto de órganos complementarios, siempre que en las mismas haya de debatirse algún asunto que afecte a la entidad local menor.

2. Para el ejercicio de este derecho, el Alcalde Pedáneo o el vocal designado en representación de la entidad local menor deberá ser convocado a la sesión de la corporación y podrá tener acceso a la documentación necesaria. Asimismo, en cualquier sesión ordinaria a la que asista, podrá formular ruego o pregunta sobre asuntos que afecten a la entidad local menor.

Artículo 84. Conflictos de competencias.

1. Los conflictos de competencias que se susciten entre entidades locales menores pertenecientes a un mismo municipio serán resueltos por el Pleno de éste.

2. Los conflictos de competencias que se susciten entre el municipio y sus entidades locales menores en el ejercicio de sus competencias serán resueltos por el titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de administración local.

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