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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

Artículo 75. Procedimiento de creación.

1. La iniciativa para la constitución de una entidad local menor corresponde indistintamente a:

a) La mayoría de los vecinos electores residentes en el núcleo de población que pretenda su constitución en entidad local menor. En este caso se dirigirá una petición por escrito al Alcalde-Presidente del municipio matriz, con expresión de los motivos de la iniciativa y la conveniencia de la creación de la entidad local menor y se constituirá una comisión promotora encargada tanto de la elaboración de los documentos, memorias e informes necesarios en el procedimiento como de su impulso.

b) El municipio, mediante acuerdo del Pleno municipal con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Este acuerdo deberá expresar las competencias que asumirá la entidad local menor, su ámbito territorial y el sistema de participación en los ingresos del municipio.

2. Recibida la petición o adoptado el acuerdo, en los quince días siguientes el municipio someterá la iniciativa a información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el tablón de edictos y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia correspondiente.

3. Transcurrido el plazo de información pública, el Pleno del municipio en cuyo término radique el núcleo separado de población emitirá en el plazo de dos meses un informe en el que se pronuncie, al menos, sobre las alegaciones formuladas en el trámite de información pública. En el caso de que la iniciativa hubiese partido de los vecinos, el informe del Pleno del municipio deberá pronunciarse, además, sobre el ámbito territorial que habrá de tener la entidad local menor, sus competencias y servicios y el sistema de participación en los ingresos del municipio.

4. Cumplidos los trámites anteriores, en el plazo de quince días el municipio remitirá a la Consejería competente en materia de administración local el expediente de creación de la entidad local menor, al que deberá incorporar una memoria económico-financiera sobre su viabilidad, con expresión de los ingresos, debidamente justificados, que integrarán su presupuesto inicial y del importe previsto de gastos, además de cuanta documentación adicional reglamentariamente se determine.

5. Recibido el expediente por la Consejería competente en materia de administración local, ésta dará audiencia al Pleno de la Diputación Provincial y, posteriormente, al Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberán emitir informe y dictamen, cada uno de ellos, en el plazo de dos meses. El informe y dictamen requerido no serán vinculantes y transcurrido el plazo sin que hayan sido emitidos, se entenderán favorables.

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