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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

Artículo 76. Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

1. A la vista de las actuaciones practicadas, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de administración local, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura resolverá el expediente mediante Decreto que deberá ser publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el «Diario Oficial de Extremadura».

2. El plazo para resolver será de seis meses desde la recepción del expediente completo por la Consejería competente en materia de administración local, transcurrido el cual sin que se haya adoptado acuerdo alguno se entenderá desestimada la petición.

3. El Decreto del Consejo de Gobierno sobre constitución de la entidad local menor contendrá, al menos, la denominación, capitalidad y límites territoriales de ésta.

4. En el caso de que la constitución de la entidad local menor sea consecuencia de un proceso de modificación territorial y se tramitare conjuntamente, ésta se entenderá constituida salvo que se acordare expresamente lo contrario en la resolución favorable del expediente de alteración del término municipal.

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