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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

Artículo 77. Ámbito territorial y patrimonio.

1. El ámbito territorial para el ejercicio de competencias y prestación de servicios propios de la entidad local menor, se delimitará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Cuando la entidad local menor se cree como consecuencia de un proceso de alteración del término municipal y coincidiera con un antiguo municipio, su ámbito territorial coincidirá con el que aquél tuviese.

b) Cuando se trate de núcleos de población que acrediten la existencia de límites territoriales ciertos, su ámbito se referirá a éstos.

c) En el resto de los casos, el ámbito territorial de la entidad se determinará, como mínimo, sobre la base de las edificaciones existentes en el núcleo de población, de los terrenos de aprovechamiento comunal, de los terrenos propiedad de los vecinos y de los explotados por ellos, siempre que entre éstos y el núcleo de población exista continuidad territorial.

2. El patrimonio de la entidad local menor queda constituido por los bienes urbanos que se encuentren ubicados en el núcleo de población de aquella y que fueran propiedad del ayuntamiento matriz; así como aquellos bienes rústicos, propiedad del propio ayuntamiento matriz, que se encuentren situados dentro del término de influencia delimitado según el apartado primero de este artículo.

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