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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

Artículo 80. Funciones del Alcalde Pedáneo.

1. El Alcalde Pedáneo es el órgano unipersonal ejecutivo de la entidad local menor al que corresponden las atribuciones que la legislación señala para el Alcalde del municipio, circunscritas al área de sus competencias territoriales.

2. El Alcalde Pedáneo asumirá la máxima representación de la entidad local menor y presidirá todos sus órganos colegiados.

3. El Alcalde Pedáneo podrá delegar en los vocales de la Junta Vecinal la gestión de determinados servicios, con las limitaciones que la legislación de régimen local impone al Alcalde del municipio.

La delegación de atribuciones del Alcalde Pedáneo surtirá efecto, salvo disposición en contrario, desde el día siguiente al de la fecha del acuerdo, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y de su comunicación expresa a la Consejería competente en materia de administración local.

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