Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura
Versión vigente desde 10/03/2015
Artículo 83. Asistencia a órganos del municipio matríz.
1. El Alcalde Pedáneo o el vocal de la Junta Vecinal a quien aquél designe tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento del municipio matriz y del resto de órganos complementarios, siempre que en las mismas haya de debatirse algún asunto que afecte a la entidad local menor.
2. Para el ejercicio de este derecho, el Alcalde Pedáneo o el vocal designado en representación de la entidad local menor deberá ser convocado a la sesión de la corporación y podrá tener acceso a la documentación necesaria. Asimismo, en cualquier sesión ordinaria a la que asista, podrá formular ruego o pregunta sobre asuntos que afecten a la entidad local menor.