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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

Artículo 87. Mandato de los vocales de la Junta Vecinal.

1. El mandato de los miembros de la Junta Vecinal será el mismo que el de los concejales de los Ayuntamientos y coincidente con ellos.

2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Junta cesante continuarán sus funciones únicamente para la administración ordinaria de la entidad local menor hasta la constitución de la nueva Junta Vecinal, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera mayoría cualificada.

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