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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

Artículo 109. Procedimiento de supresión.

1. La iniciativa para la supresión de la entidad local menor corresponde indistintamente a:

a) La Junta Vecinal, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) El Ayuntamiento, mediante propuesta de supresión acordada en Pleno con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

c) La mayoría de los vecinos electores residentes en la entidad local menor.

d) La Consejería competente en materia de régimen local.

2. Recibida la propuesta del Ayuntamiento, de los vecinos o de la Consejería competente en materia de régimen local, o adoptado el acuerdo por la Junta Vecinal, en los quince días siguientes la entidad local menor someterá la iniciativa a información pública por plazo de un mes.

3. Transcurrido el plazo de información pública, la Junta Vecinal emitirá en los dos meses siguientes un informe en el que se pronuncie sobre las alegaciones presentadas durante el período de información pública y lo remitirá al Ayuntamiento del municipio al que pertenezca.

4. A la vista de las actuaciones, el municipio al que pertenezca la entidad local menor deberá ratificar o desestimar la supresión de la entidad local menor en el plazo de dos meses desde la recepción del informe de la Junta Vecinal.

5. La ratificación de la supresión de la entidad local menor deberá ser acordada por la mayoría absoluta del número legal de los miembros del Pleno del Ayuntamiento.

6. Acordada la supresión de la entidad local menor por el Ayuntamiento, quien realice en ella las funciones de Secretaría deberá remitir en el plazo de quince días el expediente de supresión de la entidad local menor a la Consejería competente en materia de Administración local.

7. Recibido el expediente completo por la Consejería competente en materia de administración local, ésta requerirá, por plazos sucesivos, informe del Pleno de la Diputación Provincial correspondiente y dictamen del Consejo Consultivo de Extremadura, que deberán ser emitidos en el plazo de dos meses. El informe y el dictamen no serán vinculantes y transcurrido el plazo sin que hayan sido emitidos, se entenderán favorables.

8. Tras la emisión del informe y el dictamen, la Consejería competente en materia de administración local elevará al Consejo de Gobierno una propuesta de resolución junto con el expediente completo.

9. En el caso de que el procedimiento de supresión se inicie a instancia de la Consejería competente en materia de Administración Local, con carácter previo a su propuesta ésta concederá audiencia por plazo de dos meses simultáneamente a la Junta Vecinal de la entidad local menor, al Pleno del Ayuntamiento al que pertenezca y a la Diputación Provincial correspondiente.

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