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Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura

Versión vigente desde 10/03/2015

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. Ejercicio de competencias delegadas a la entidad local menor sin formalizar a la entrada en vigor de esta Ley.

1. Las entidades locales menores que a la entrada en vigor de esta ley hayan asumido el ejercicio de competencias municipales sin que se hubiese realizado delegación expresa por el municipio al que pertenezcan, deberán formalizarla de acuerdo con lo previsto en esta ley en el plazo de un año.

2. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya procedido a la formalización de la delegación de competencias, éstas serán asumidas por el municipio.

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