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Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Versión vigente desde 29/01/2011

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La realidad política, institucional y social que alumbró la constitución de Extremadura en Comunidad Autónoma, instrumentada por la aprobación de su Estatuto por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, ha sido intensa e inequívocamente alterada en gran parte por obra de la descentralización administrativa que la Constitución de 1978 propició, y por el ejercicio de las potestades de autogobierno que así se instauraron.

El Estatuto no es solo una norma jurídica que regula los instrumentos de nuestro gobierno, sino también es una norma política, y si se quiere social, que permite señalar nuestros retos como comunidad, que deben ser los propios de esa nueva sociedad, y de una nueva época, el siglo XXI, y aunque las sucesivas reformas de 1991, 1994 y 1999 han contribuido a actualizar de modo puntual aquel Estatuto primigenio, conviene acometer una reforma de mayor calado e intensidad que le posibilite ser un eficaz instrumento de cohesión política y social.

La presente reforma reordena las materias tradicionales del Estatuto e incorpora mejoras dictadas por las nuevas tendencias de la técnica legislativa, opta por no establecer un cuadro diferencial de derechos y deberes de los extremeños, refleja los nuevos objetivos políticos de los poderes públicos acordes con los cambios sociales, amplía el elenco competencial teniendo en cuenta las precisiones jurisprudenciales, refuerza la autonomía de las instituciones de autogobierno y crea otras de relevancia estatutaria, profundiza en los mecanismos de cooperación vertical y horizontal, refleja y ordena la actividad exterior de la región, reconoce y refuerza la autonomía política y financiera de las entidades locales, es exigente en materia de relaciones financieras con la hacienda estatal e introduce garantías para las sucesivas reformas del propio Estatuto.

En consecuencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 62 y 63 de este Estatuto, los extremeños representados por la Asamblea proponen a las Cortes Generales la aprobación mediante ley orgánica de la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

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