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Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Versión vigente desde 29/01/2011

TÍTULO V

De las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma

Artículo 61. Principios generales.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer relaciones con el Estado, con las demás Comunidades Autónomas y con entidades extranjeras o supranacionales en ejercicio de sus competencias y defensa de sus intereses bajo los principios de lealtad institucional, solidaridad, colaboración, cooperación y mutua ayuda.

2. La participación de la Comunidad Autónoma en los órganos y los mecanismos bilaterales y multilaterales de colaboración con el Estado y con otras Comunidades Autónomas no altera la titularidad de las respectivas competencias.

CAPÍTULO I

De las relaciones con las instituciones del Estado

Artículo 62. Instrumentos de relación con el Estado.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden suscribir convenios de colaboración y utilizar otros medios para cumplir objetivos de interés común.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los asuntos de interés general del Estado a través de los procedimientos o en los órganos multilaterales que se constituyan.

3. En los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se podrán crear órganos de colaboración y de relación específicos con el Estado, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos ya existentes.

Artículo 63. Participación en instituciones y en procedimientos estatales.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en las instituciones, organismos y procedimientos de toma de decisión del Estado que afecten a sus competencias e intereses de acuerdo con lo establecido en la correspondiente legislación estatal y el presente Estatuto.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los procesos de designación de miembros de los órganos constitucionales e instituciones del Estado en los términos que dispongan las leyes.

3. La Comunidad Autónoma de Extremadura designará representantes en los órganos de gestión, control y administración de las empresas públicas, instituciones y entidades del Estado que tengan su sede o que desarrollen su actividad en Extremadura en los términos que se establezcan en la legislación estatal y el presente Estatuto.

Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral.

1. A los efectos previstos en este capítulo, se creará la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.

2. Corresponde a la Comisión de Cooperación:

a) Establecer los mecanismos de información y colaboración para el ejercicio de las respectivas competencias propias.

b) Colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Extremadura.

c) Ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambas Administraciones.

d) Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciativa de cualquiera de las partes.

3. Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Cooperación se establecerán por acuerdo de ambas partes.

CAPÍTULO II

De las relaciones con otras Comunidades Autónomas

Artículo 65. Convenios con otras Comunidades Autónomas.

1. La Junta de Extremadura podrá proponer, negociar y formalizar con otros Gobiernos autonómicos convenios para la planificación, gestión y prestación de servicios de carácter administrativo o ejecutivo en todas las materias de su competencia. A estos efectos, se entenderá, asimismo, autorizada la potestad reglamentaria conexa y especialmente la de autoorganización para la creación o modificación de órganos administrativos propios o mixtos vinculados al contenido del convenio.

2. Tales convenios deberán ser comunicados simultáneamente al Congreso de los Diputados y al Senado, para la eventual emisión de recomendaciones no vinculantes. Transcurrido el plazo de un mes desde la recepción sin constancia de recomendaciones, el convenio entrará en vigor, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Al mismo tiempo, serán comunicados a la Asamblea de Extremadura para el mero examen de una posible colisión con sus competencias estatutarias. Si en el plazo de un mes la Asamblea reclamara la necesidad de su autorización mediante votación plenaria por mayoría absoluta, se aplicará el procedimiento de resolución de conflictos entre las instituciones por parte del Consejo Consultivo contenido en el artículo 44 de este Estatuto.

Artículo 66. Acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas.

1. A propuesta de la Junta, la Comunidad Autónoma podrá formalizar acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y para el ejercicio conjunto de funciones normativas, institucionales y políticas diferentes de las puramente reglamentarias, ejecutivas o administrativas reguladas en el artículo anterior.

2. Antes de su definitiva formalización mediante firma del Presidente de la Comunidad, tales acuerdos deben ser comunicados a la Asamblea de Extremadura para su autorización sin enmienda en el plazo de un mes y, posterior y simultáneamente, al Congreso de los Diputados y al Senado para su definitiva autorización en el mismo plazo.

Artículo 67. Foros multilaterales de cooperación horizontal.

Las instituciones de la Comunidad Autónoma promoverán y participarán en cuantos foros de cooperación horizontal resulten convenientes para un mejor ejercicio de sus respectivas competencias o un mejor funcionamiento general del sistema autonómico. Sin perjuicio de los compromisos puramente programáticos o políticos, los acuerdos de cooperación y convenios de gestión que se negocien en tales ámbitos por parte de la Junta se tramitarán de acuerdo con los procedimientos previstos en los artículos anteriores.

CAPÍTULO III

De la acción exterior de Extremadura

Artículo 68. Principios y objetivos.

La acción exterior de las instituciones de la Comunidad Autónoma atenderá a los intereses regionales de Extremadura y de los extremeños en el exterior, en el marco de las competencias regionales y con respeto a la unidad de acción exterior del Estado. Asimismo, contribuirá a la promoción de la democracia, el respeto a los derechos humanos, el fomento de la paz y la concordia internacionales, así como el desarrollo integral, armónico, equilibrado y sostenible de todos los pueblos y naciones del mundo.

Artículo 69. Instrumentos y procedimientos.

1. Para el desarrollo de la acción exterior de Extremadura se emplearán los siguientes instrumentos, entre otros:

a) Participación en los foros multilaterales estatales y conferencias sectoriales competentes en la materia.

b) Establecimiento de delegaciones u oficinas de representación y de defensa de intereses.

c) Participación en organismos internacionales, bien mediante una delegación o representación propia, o en el seno de la española.

d) Suscripción de acuerdos de colaboración con regiones y entidades territoriales de otros Estados.

e) Impulso a la celebración de tratados internacionales por el Estado en materias de interés de la Comunidad Autónoma.

f) Participación en asociaciones de regiones para la defensa de intereses comunes.

g) Financiación de actuaciones de cooperación al desarrollo, bien directamente o bien a través de organizaciones no gubernamentales especializadas.

h) Contribución al mantenimiento de la actividad de las comunidades de extremeños en el exterior y de las relaciones de todo tipo con Extremadura.

2. En todo caso, la Comunidad Autónoma será previamente informada por el Estado de los actos preparatorios de la celebración de acuerdos internacionales que afecten a sus intereses específicos y podrá solicitar al Estado que incluya representantes suyos en las delegaciones negociadoras.

Artículo 70. Representación y participación en la Unión Europea.

En el marco de la regulación estatal y europea, la Comunidad Autónoma de Extremadura estará representada y participará en las decisiones y políticas de la Unión Europea de acuerdo con los siguientes procedimientos, entre otros:

a) El Estado informará a la Comunidad Autónoma de las iniciativas, propuestas, proyectos normativos y demás decisiones en tramitación en la Unión Europea cuando afecten a intereses o competencias de la Comunidad Autónoma.

b) La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en la formación de las decisiones del Estado relativas a la Unión Europea, en el marco de los procedimientos multilaterales internos existentes.

c) De acuerdo con las normas del Estado, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá formar parte de las delegaciones españolas en las instituciones de la Unión Europea que negocien asuntos de interés regional.

d) La Junta de Extremadura, en defensa del interés regional, instará de los órganos legitimados para ello el ejercicio de las acciones pertinentes ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y podrá intervenir en los procedimientos que ante él se sustancien, de conformidad con los ordenamientos comunitario y español.

e) La Comunidad Autónoma mantendrá cauces de relación directa con las instituciones de la Unión Europea y tendrá una oficina permanente encargada de las relaciones con las instituciones y órganos comunitarios en aquellas materias que afecten a los intereses de Extremadura.

Artículo 71. Cooperación con Portugal.

En el marco de sus competencias y con respeto de las que corresponden al Estado, la Comunidad Autónoma desarrollará y fomentará la cooperación con las instituciones y la sociedad portuguesas en todos los ámbitos de interés común de acuerdo con los siguientes procedimientos, entre otros:

a) La creación de un órgano específico de la Comunidad Autónoma encargado de las relaciones con Portugal y sus entidades territoriales.

b) La participación en las entidades, foros o instituciones españolas o mixtas en las que se formulen o desarrollen políticas relativas a las competencias regionales.

c) La planificación, negociación y ejecución de acciones y programas compartidos con entidades portuguesas, cualquiera que sea el origen de la financiación.

d) La planificación, negociación y ejecución de su propia política de cooperación transfronteriza.

e) La creación de organismos y servicios mixtos de interés común de cualquier naturaleza.

f) La difusión y promoción del portugués y de la cultura portuguesa en Extremadura, bajo el principio de reciprocidad.

g) La celebración de acuerdos con instituciones y entidades territoriales portuguesas, en el marco de las leyes y tratados aplicables.

h) La participación en las reuniones gubernamentales hispano-portuguesas de carácter periódico que puedan afectar a la región, en el marco de los acuerdos bilaterales correspondientes.

i) El fomento de unas relaciones económicas, comerciales y empresariales equilibradas y mutuamente beneficiosas.

Artículo 72. Cooperación al desarrollo.

La Comunidad Autónoma concebirá y ejecutará su política de cooperación al desarrollo de acuerdo con los siguientes procedimientos, entre otros:

a) La planificación, coordinación y control de las actuaciones de la Administración autonómica y sus entes instrumentales en la materia.

b) La coordinación de la política extremeña de cooperación al desarrollo con la estatal y, en su caso, con la de las demás Comunidades en el marco de procedimientos multilaterales.

c) La ejecución directa de actuaciones de cooperación al desarrollo mediante la transferencia de tecnología, la asignación de recursos materiales o humanos o el asesoramiento especializado.

d) La transferencia directa de recursos financieros propios o transferidos por otras entidades o administraciones.

e) La financiación, evaluación y control de actuaciones de desarrollo propuestas o ejecutadas por empresas, organizaciones o entidades.

f) La promoción y sensibilización de los ciudadanos en la materia mediante campañas, programas de difusión, actividades formativas y el fomento del voluntariado.

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