Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Versión vigente desde 29/01/2011
Artículo 64. Comisión de Cooperación bilateral.
1. A los efectos previstos en este capítulo, se creará la Comisión de Cooperación entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, que constituirá el marco general y permanente de relación entre los Gobiernos de Extremadura y del Estado.
2. Corresponde a la Comisión de Cooperación:
a) Establecer los mecanismos de información y colaboración para el ejercicio de las respectivas competencias propias.
b) Colaborar en la elaboración de proyectos legislativos del Estado que afecten singularmente a las competencias e intereses de Extremadura.
c) Ser cauce y ámbito de resolución de conflictos entre ambas Administraciones.
d) Cualesquiera otras funciones de similar naturaleza, a iniciativa de cualquiera de las partes.
3. Las normas de organización y funcionamiento de la Comisión de Cooperación se establecerán por acuerdo de ambas partes.