Junta Electoral Central - Portal

Extremadura

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Versión vigente desde 29/01/2011

SECCIÓN 2.ª De los recursos financieros

Artículo 80. Ingresos.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.

2. Los ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura están constituidos por:

a) Sus propios impuestos, contribuciones especiales, tasas y precios públicos.

b) Impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

c) Recargos sobre los tributos del Estado.

d) Participaciones en los ingresos del Estado.

e) Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su propia normativa, o de otros fondos.

g) Asignaciones y transferencias procedentes de la Unión Europea, de programas comunitarios y de organismos o entidades de derecho internacional.

h) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

i) El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.

j) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

k) Cualesquiera otros que puedan establecerse de conformidad con la Constitución y el presente Estatuto.

Artículo 81. Tributos propios.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para establecer, regular y aplicar sus propios tributos, en el marco de la Constitución y del presente Estatuto.

2. Podrán establecerse impuestos propios por la realización de actos, hechos o negocios que pongan de manifiesto la capacidad económica de los contribuyentes o provoquen gastos, costes sociales o medioambientales que hayan de ser soportados por la Comunidad Autónoma de Extremadura o por sus habitantes y cualesquiera otros que no recaigan sobre hechos imponibles efectivamente gravados por el Estado, tengan o no finalidades extrafiscales.

Artículo 82. Impuestos cedidos y recargos.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia para regular y aplicar los tributos del Estado que le sean cedidos, dentro de los límites y condiciones de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma regulará y aplicará los impuestos cedidos íntegramente, sin perjuicio de las facultades del Estado para la armonización tributaria general y para el establecimiento de criterios de imputación territorial.

3. Igualmente, la Comunidad Autónoma podrá establecer y aplicar recargos sobre tributos estatales con las limitaciones que establezca la correspondiente ley orgánica.

Artículo 83. Revisión económico-administrativa.

En la Junta de Extremadura se constituirá un órgano para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se deduzcan frente a cualesquiera actos de la Administración regional dictados en aplicación de los tributos que gestione y frente a otros actos de contenido económico que determine la ley.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml