Junta Electoral Central - Portal

Extremadura

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Versión vigente desde 29/01/2011

Artículo 86. Principios generales de la financiación autonómica.

1. Las relaciones entre la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la del Estado estarán informadas por los principios de solidaridad, coordinación, colaboración, transparencia y lealtad institucional, y se regirán por la Constitución, el presente Estatuto y, en su caso, la Ley Orgánica prevista en el apartado tercero del artículo 157 de la Constitución.

2. El Estado garantiza los recursos necesarios para que la Comunidad Autónoma de Extremadura pueda prestar los servicios y ejercer sus competencias en condiciones de sustancial igualdad con el resto de las Comunidades Autónomas, sin que las diferentes formulaciones estatutarias puedan significar perjuicios para la región.

3. Asimismo, garantiza la actualización de las variables básicas aplicables y la revisión quinquenal del sistema, en la que se tendrá en cuenta la evolución de las necesidades de gasto y de los recursos disponibles.

4. La Comunidad Autónoma de Extremadura participará en los ingresos del Estado no cedidos a través del Fondo de Suficiencia o de otros instrumentos financieros que puedan establecerse.

5. Para determinar las necesidades de gasto y la financiación de la Comunidad Autónoma se considerarán aquellas variables más relevantes, como la superficie regional en relación con la nacional, la baja densidad de la población, el envejecimiento, el menor nivel de renta, la población en situación de exclusión o pobreza, el peso del mundo rural y la distancia y tiempo de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml