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Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Versión vigente desde 29/01/2011

Artículo 90. Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales.

1. La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura es el órgano bilateral de relación entre ambas Administraciones en el ámbito financiero.

2. Corresponde a la Comisión la concreción, aprobación, desarrollo, actualización y seguimiento del sistema de financiación autonómica, así como la canalización de las relaciones fiscales y financieras entre ambas Administraciones, y, en particular:

a) Acordar el alcance y condiciones de la cesión de tributos de titularidad estatal y, especialmente, los porcentajes de participación en el rendimiento de los tributos estatales cedidos parcialmente.

b) Establecer los mecanismos de colaboración entre las Administraciones tributarias de Extremadura y del Estado, así como los criterios de coordinación y de armonización fiscal adecuados a la naturaleza de los tributos cedidos.

c) Negociar el porcentaje de participación de Extremadura en la distribución territorial de los fondos estructurales europeos.

d) Estudiar las inversiones que el Estado realizará en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Acordar la valoración de los traspasos de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma.

f) Establecer los mecanismos de colaboración entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado para el adecuado ejercicio de las funciones en materia catastral y de revisión en vía económico-administrativa.

g) Proponer las medidas necesarias para garantizar el equilibrio del sistema de financiación cuando pueda verse alterado por decisiones legislativas estatales o de la Unión Europea.

h) Cualquier otra función adecuada a la naturaleza del órgano y acordada por ambas partes.

3. La Comisión Mixta estará integrada por un número igual de representantes del Estado y de la Comunidad Autónoma. La presidencia será ejercida de forma rotatoria por ambas partes en turnos anuales. Su reglamento interno y de funcionamiento será adoptado por acuerdo entre ambas Administraciones.

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