Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Versión vigente desde 05/08/2018
Artículo 125. Los Tenientes de Alcalde.
1. El Alcalde podrá nombrar entre los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local a los Tenientes de Alcalde, que le sustituirán, por el orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Los Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísima.
Ver Notas de Modificación
** Añadido por art. 1.4 de L 57/2003 ( Ver texto)