Ley 2/1987, de 16 de marzo, de Elecciones a la Asamblea de Extremadura
Versión vigente desde 26/03/1991
Tercera.
A los efectos de presentación de documentos por los distintos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, se consideran oficinas públicas las sedes de las distintas juntas electorales que han de recibir la documentación.